Desde el pasado mes de Marzo, ha entrado en vigor la reforma del Código Penal que endurece las penas por imprudencias al volante, modificando y endureciendo las imprudencias por exceso de velocidad, consumo de alcohol – drogas y sancionando el abandono del lugar del accidente.
El conductor que cause lesiones tendrá una pena de multa de tres a doce meses, pero aquí viene lo importante, en el caso de ir al volante con consumo de drogas o exceso de velocidad, se considerará una «imprudencia grave», sin ningún tipo de margen de interpretación, es decir, las condenas van a depender de las consecuencias producidas o provocadas por dicho accidente, es decir:
- Cualquier infracción que cause muertos o heridos, si se demuestra que ha habido exceso de velocidad, consumo de alcohol o drogas, se castigará con penas de uno a cuatro años en el caso de ocasionar fallecidos y de hasta un año en el caso de ocasionar lesiones. Estas infracciones se recogen en el artículo 379 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, donde se detalla la velocidad permitida reglamentariamente cuando es superior en 60 kilómetros hora en ciudad y en 80 Kilómetros hora en vías interurbanas. Además de las imprudencias de conducir bajo los efectos de las drogas y el alcohol.
- También se han aumentado las penas si se causa más de un fallecido. Hasta ahora la pena máxima por homicidio imprudente era de cuatro años. Ahora la condena se aumentará hasta seis años si hay dos fallecidos y hasta nueve años si hay un número elevado de víctimas cuando así lo considere el Juez o Tribunal en los casos de alta gravedad.
- Como novedad también se ha considerado delito el abandono del lugar del accidente. Si este hecho viene precedido de una imprudencia al volante, será sancionado con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel más la retirada del permiso de conducir entre uno y cuatro años. Sin embargo, si la omisión de socorro es fortuita, se reducirá la pena a un máximo de seis meses.
La reforma, que ya está en vigor puesto que está publicada en el BOE, recoge las principales reclamaciones de los colectivos implicados en esta iniciativa, en especial a las víctimas de accidentes y ciclistas, que pedían que las lesiones volviesen a ser sancionadas. Hay que hacer hincapié a Anna González, tras quedarse viuda al sufrir su marido un accidente mientras montaba en bicicleta, siendo arrollado por un conductor de un camión el cual se dio a la fuga, inició en 2016 una campaña de firmas en Change.org para modificar la ley, consiguiendo más de 326.000 firmas a través de esta plataforma, y lo que es más importante, honrando a su marido y metiendo al culpable dos años en la cárcel.
Hasta ahora, era a criterio del juez si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias y las pruebas existentes en los hechos. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no hay margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso.
La conclusión que saco de este artículo, es que cualquiera de nosotros podemos cometer un error e ir de cabeza a la cárcel, lugar donde nos creemos que es para ladrones, violadores, asesinos… pues bien, después de tomar unas copas o consumir drogas ojito con coger el coche porque también podemos acabar con ellos, en su destino. Lo ha explicado muy bien la campaña que ha habido en esta pasada Semana Santa, échale un vistazo a los vídeos de la DGT que son muy interesantes.