Patinetes??? Por supuesto que sí, pero... - CERRATO

Quien nos iba a decir hace unos años que unos patinetes iban a tomar nuestras ciudades, se han convertido en medios de transporte, y ahora se denominan Vehículos de Movilidad Personal o (VMP). Es un método perfecto para pequeños traslados, son muy cómodos y fáciles de estacionar, y lo más importante, no son contaminantes, por lo tanto, que más se puede pedir?

Pero el problema de los VMP es su legislación, tanto Policía como Guardia Civil se han visto desbordados, y a pesar de que la DGT ya ha anunciado una serie de criterios básicos a los que deben someterse estos vehículos, aún quedan muchos vacíos legales, todo ello mientras se decide el nuevo Reglamento General de Vehículos donde se regule una ordenanza unificada de patinetes y que englobe a todos los tipos que se comercializan en el mercado. Fijaos en la foto de portada, donde el usuario circula con un Patinete por el mismo Paseo del Prado de Madrid, una de las calles más transitadas de toda España.

Mientras tanto, por dar números y corroborar la importancia de estos artilugios, en 2019 han aumentado un 1.021 %, si habéis visto bien, se han vendido en un año más de un 1.000% con respecto a 2018. Empezamos a verlos por nuestras calles siendo de alquiler, como un pequeño entretenimiento, pero su bajo – medio coste de adquisición, unos 308 euros de media aproximadamente, ha empujado a que este medio de transporte también se utilice para un uso personal.

Alquiler de Patinetes VMP

Como anécdota, he encontrado una noticia donde La Audiencia de Cáceres, ha fallado contra un usuario que circulaba a más de 25 km/hora, sin permiso de conducir. La sentencia señaló que el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,  lo considera como «ciclomotor o vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h., o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 KW si es de motor eléctrico» siendo éstas,  puntualizan, las características del vehículo que conducía el acusado. El vehículo en cuestión, era conducido por el acusado el 17 de Septiembre de 2019, siendo el usuario mayor de edad pero sin el permiso de conducir correspondiente. Lógicamente, el acusado desconocía que para circular con él fuera necesaria licencia de conducción.

Así que desde aquí animamos a los usuarios que prueben este sofisticado VMP, pero por supuesto aconsejo esperar a la nueva Ley, donde espero obtengamos las respuestas a todas estas preguntas, habrá una velocidad máxima? se limitarán los espacios donde se permita circular o no?, además de dónde se podrá estacionar, no se si habrá límite de edad, deberán llevar documentación del mismo, y lo más importante, los elementos de seguridad, ¿tendrán que pasar ITV?¿estaremos exentos de un seguro obligatorio? doy por hecho que tendremos que tenerlo, hasta ahora, como dato a tener en cuenta, los seguros que tenemos de Hogar cubren la mayoría la Responsabilidad Civil, pero NO PARA VEHÍCULOS CON MOTOR, si para bicis y VMP SIN MOTOR.

Así que ha medida que se actualice la nueva Ley os seguiremos informando.

 

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