A partir del 1 de Agosto los drones empezaron a sancionar, pero ¿Sabes si esto es legal? - CERRATO

La DGT puso en funcionamiento hace unos tres meses drones para realizar labores de vigilancia, control y gestión del tráfico en las carreteras. El principal objetivo de este moderno y sofisticado medio aéreo es aumentar la seguridad de la circulación dice la DGT.

Su principal virtud, es que requiere un operativo humano y económico muy reducido, al contrario que los helicópteros. Los aparatos son teledirigidos desde tierra por operadores específicamente formados en puntos estratégicos de las carreteras, donde gravan y envían las imágenes en directo a los centros de control de la DGT.
Aunque por el momento solo están 3 en funcionamiento, hay otros 8 preparados que lo harán en breve y está en proceso la adquisición de 20 equipos más. Su labor es complementar las labores de vigilancia de los helicópteros acaparando más de 160.000 kms de carreteras solo en territorio nacional. Aún no están preparados para medir velocidad, pero son muy útiles para detectar conducciones temerarias, entre ellas la utilización del móvil al volante.

 

La altitud que alcanzan para una imagen óptima es de hasta 120 metros, con un radio de acción de 500 metros ya que el piloto no puede perder al dron de vista y tienen una autonomía de 20 minutos aproximadamente. Pero si todo esto se mejora hay que tener en cuenta que sus cámaras de alta definición tienen un alcance de visión de hasta 7 kilómetros.

 

 

 

Y ahora que ya conocemos a nuestros nuevos amigos nos surge la gran pregunta, ¿son legales las multas de los drones de la DGT?

La Organización de Automovilistas Europeos Asociados, conocida como la AEA, ha sido la primera en cuestionar la validez legal de las sanciones que provienen de los drones, ya que consideran que carecen de las garantías jurídicas necesarias y nos avisa de que estas multas son recurribles. 

La cuestión es que las infracciones no son válidas si no son realizadas directamente por agentes de la Guardia Civil. Hasta el momento dichas imágenes son constatadas por empleados públicos de la UMA, (Unidad de Medios Aéreos). Por supuesto, nadie critica la utilización de estas aeronaves para la regulación del Tráfico, aviso de accidentes, etc… pero las imágenes captadas por infracciones de tráfico tienen una presunción de veracidad, ya que en este momento ningún dron está sometido a ningún control técnico que certifique su correcto funcionamiento de acuerdo con la ley de Meteorología, y además añaden «solo tienen carácter de ensayos voluntarios que no garantizan ni su buen funcionamiento ni la inalterabilidad de las imágenes». La AEA considera y aconseja a la DGT que antes de iniciar cualquier procedimiento sancionador con drones e imágenes de «dudosa legalidad» debería de promover una mayor presencia física de Guardias Civiles en nuestras carreteras para mejorar la regulación del tráfico y no preocuparse tanto de las sanciones o lo que es lo mismo… RECAUDACIÓN.

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