Los conductores tan solo recurren 1 de cada 7 multas de Tráfico. - CERRATO

Según un análisis realizado por la compañía Mapfre, sobre su propia cartera de clientes de automóviles, en 2015 ha recibido 170.000 notificaciones de multas de sus clientes, de las cuales, ha asesorado y elaborado recursos de aproximadamente 23.500.

Las sanciones más recurridas tienen que ver con superar los límites de velocidad, sobre todo en carreteras y autopistas, así como aparcar de forma incorrecta.

A todos nos pasa que muchas veces por falta de tiempo, o por desconocimiento del sistema legal de recursos, la mayoría de los usuarios no recurrimos las multas, aunque sean injustas, y acabamos pagando solo por acogernos al descuento del 50% por pronto pago y asumiendo cualquier posibilidad de recurrir posteriormente dicha sanción.

A continuación vamos a exponer diez puntos clave sobre las multas, sobre sus recursos, y sobre los plazos legales para poder hacerlos:

1.- Lo primero que hay que tener en cuenta es que por el hecho de recibir una notificación en forma de multa, no significa que hayamos infringido la ley y por tanto dicha infracción. Puede haber errores o fallos de interpretación del agente denunciante, o equipos que funcionan de manera defectuosa.

2.- Es totalmente cierto que los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad siempre y cuando estén realizando tareas de vigilancia del tráfico, pero también es cierto  que al sancionado le asiste el Derecho a la Presunción de Inocencia (art. 24 de la Constitución Española) por lo que es recomendable la presentación de alegaciones solicitando pruebas que corroboren la infracción.

Radar de Recaudación3.- Las pruebas más habituales presentadas por las Administraciones son la ratificación del agente denunciante, la testificación de éste y de su compañero, la prueba fotográfica tomada del vehículo y los distintos certificados que acreditan el funcionamiento correcto de los mecanismos usados para la formulación de las denuncias (semáforos, cinemómetros, etilómetros, …) La falta de cualquiera de ellas terminará con la anulación de la sanción.

4.- No solo la Administración puede aportar pruebas, los sancionados también podemos aportar las pruebas que consideremos oportunas para poder acreditar la inocencia en el caso de la supuesta infracción.

5.- Una vez que recibimos la denuncia, por la vía que sea (en el acto por el agente, notificación en domicilio, publicación en el BOE, etc…) el plazo para poder presentar alegaciones es de 20 días naturales, lo cual quiere decir que debemos contar también los domingos y festivos.

6.- Una vez presentadas las alegaciones, si la Administración presentara alguna prueba, puede ser que que la remita al interesado a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o directamente notifique la Resolución Sancionadora, en la cual no se concede posibilidad de pago con descuento y contra la que se podrá presentar Recurso en el plazo de un mes.

7.- No os fiéis de los recursos y alegaciones que circulan por internet, se publican muchas barbaridades y lo mejor en estos casos es dejarse aconsejar por profesionales que saben en cada momento las pruebas que hay que solicitar y las alegaciones correspondientes.

8.- Después de la última reforma de la Ley, NO se puede pagar la sanción y posteriormente presentar alegaciones, ambas acciones son excluyentes entre sí.

9.- Si pagamos con descuento, renunciamos a presentar alegaciones, aunque después nos hayamos dado cuenta de que tenemos pruebas que demuestren que la sanción no era correcta. Si nos quitan puntos, tampoco en este caso nos los devolverán. Es por ello que la El Gobierno suspende las tasas judiciales para recursos de multasAdministración ofrece un goloso 50% de descuento por pronto pago a cambio de acabar definitivamente con el expediente. Aún así, hay excepciones si se demuestra que el equipo no está homologado o si una Administración ha vulnerado la ley.

10.- Como último recurso debemos de «tener fe» en la vía judicial, donde se obtienen muy buenos resultados de anulación. Además, las personas físicas están exentas del pago de la tasa judicial, circunstancia que abarata los costes de acceso a la justicia.

 

Moraleja: Conduce con cuidado 😉

 

 

 

 

 

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