Diciembre, mes de comidas y cenas de empresa, te pueden costar caras... - CERRATO

Los responsables de la DGT consideran que el carnet por puntos, tras 12 años de su existencia, ha servido para mejorar la seguridad vial. Evidentemente hay sanciones que se van incluyendo y se van actualizando.

A continuación os exponemos las 25 sanciones castigadas con pérdida de puntos, en un mes de Diciembre en el cual más nos castiga la DGT, sobre todo con controles de alcoholemia.

Empezamos con las más graves, con 6 puntos:

  •  Conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 mg por litro de aire espirado. En el caso de conductores profesionales o conductores nóveles el límite es reducido a 0,30 mg/l.
  •  Conducir con presencia de drogas en el organismo.
  •  Negarse a realizar la prueba de alcoholemia o de estupefacientes.
  •  Circular de forma temeraria, por ejemplo en sentido contrario o participando en carreras no autorizadas.
  •  Disponer en el vehículo sistemas de inhibidores de radares y otros mecanismos que puedan interferir

    invadiendo carril ocasionando peligro para el resto de conductores

    en el correcto funcionamiento de los radares de la DGT.

  •  Superar en más del 50% los tiempos de conducción o reducir en más del 50% los tiempos de descansos establecidos para los transportistas profesionales.
  •  Utilizar elementos que puedan alterar el funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad.

Sanciones de 4 puntos:

  •  Conducir con una tasa de alcohol en sangre entre 0,25 y 0,50 mg por litro de aire espirado. En el caso de conductores profesionales o conductores nóveles el límite se sitúa entre 0,15 y 0,30 mg/l.
  •  Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
  •  Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo.
  •  Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.
  •  Realizar la maniobra «marcha atrás» en autopistas y autovías.
  •  Superar dentro de un vehículo una ocupación que suponga el 50% o más de las plazas autorizadas de dicho vehículo.
  •  Conducir de forma temeraria creando un cierto riesgo y relevante para el resto de usuarios de la vía.
  •  Arrojar a la carretera o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes o puedan obstaculizar la circulación.
  •  Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso y la obligación de detenerse en la señal de STOP. También en los semáforos con la luz roja encendida.
  •  No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  •  Adelantar en lugares con visibilidad reducida o poniendo en peligro a quien circule correctamente por la calzada.
  •  Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.
  •  Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

    adelantamiento peligroso a ciclistas

  •  No respetar las señales de tráfico o hacer caso omiso a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

Sanciones de 3 puntos:

  •  Realizar un cambio de sentido incumpliendo las disposiciones legales recogidas en esta Ley.
  •  Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, el navegador y o usar cascos auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.
  •  No llevar puesto el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
  •  Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Así que amig@s, dicho todo esto ahora por favor tener mucho cuidado con todas las comidas y cenas que se nos vienen encima en estas fechas y ojo con el coche.

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