¿Debo firmar los seguros que me obliga el banco a cambio de...? - CERRATO

Está siendo habitual que cuando vamos a solicitar un crédito, préstamo o leasing a un banco, éste nos indica que hay que cumplir una serie de requisitos, aparte como es lógico, los que afectan a nivel de riesgo. Pues bien, los bancos aprovechan esta oportunidad para cumplir sus objetivos y poder cobrar comisiones por la intermediación con las compañías de seguros. Pero volvemos a la pregunta, ¿legalmente pueden obligar a firmar estos seguros?

LA RESPUESTA ES NOOOOOO

La Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados y su artículo 5.2 e) indica claramente que «Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro».

 

Dicho ésto, si nos acogemos al artículo de esta Ley, la entidad financiera la está incumpliendo, pero la realidad ya sabemos cual es, los solicitantes acabamos firmando en la mayoría de los casos con tal de que se nos faciliten el dinero prestado.

Pero hay otra cuestión importante, ¿Qué pasa si después de haber firmado nos echamos atrás?

Después de haber firmado un seguro de vida, por supuesto coaccionados por el banco, no estamos de acuerdo y queremos rechazarlo, tenemos que saber que la Ley también nos ampara, concretamente la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, en su artículo 83.a 1, indica que existe un plazo de desistimiento, es decir, un plazo máximo de 30 días desde que el asegurador le entrega la póliza definitiva o el documento de cobertura provisional, en ambos casos el tomador del seguro puede resolver el contrato sin indicar los motivos, sin que ello suponga penalización alguna y sin que la aseguradora pueda oponerse a la anulación, ya que se está ejerciendo el derecho que otorga el artículo 83.a 1

Por lo tanto, nadie nos impide firmar el seguro de vida que el banco solicita para posteriormente anularlo, eso sí, recuerda que dentro de los 30 días siguientes a dicha firma.

En cuanto a los seguros de hogar, la normativa vigente indica que solo es necesario firmar un seguro de daños en la firma-hipotecavivienda si la hipoteca solicitada va a estar titulizada, por ejemplo, en forma de cédulas hipotecarias. Pero esto es algo que normalmente desconoce el solicitante y lo realiza la entidad financiera, con lo cual debería de ser ésta la que abonase la prima de dicho seguro, al menos del continente de la vivienda.

Espero que estos consejos os sirvan en un futuro, tanto a nivel personal como profesional. 😉

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